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Código de Comportamiento

CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO 

MEMORIA EXPLICATIVA 

reglas comportamiento juicio

 

El  Foro  por  la  Justicia  ha  venido  trabajando  durante  el  último  año  en intentar  plasmar  en  un  texto  escrito  algunas  de  las  soluciones  posibles  para hacer  posible  una  Administración  de  Justicias  mejor,  fundamentalmente  en cuanto a la conducta de las personas implicadas, de una  u otra forma, en la Administración de Justicia. Seguidamente explicamos el contenido del trabajo desarrollado y que se plasma en el presente texto.

Los breves y concretos puntos que se presentan pretenden ser el primer paso para alcanzar la publicación de un Código de Comportamiento de elaboración consensuada e Interinstitucional. No se trataría de una norma jurídica. Su valor habría de ser puramente promocional: promover y fomentar determinadas pautas de conducta, y disuadir de la práctica de otras que se reputan incorrectas; promocionar un determinado modelo de comportamiento entre los miembros de los distintos colectivos profesionales que se mueven alrededor de la Administración de Justicia.

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El Código habría de operar como motor de cambio de determinadas maneras y estilos que sin ser ilegales o ilícitos, empañan la percepción que los justiciables tienen de todo el aparato de la Administración de Justicia (en su más amplio sentido, comprensivo también de los profesionales libres) y en definitiva redundan en desdoro del mismo y enturbian o entorpecen su funcionamiento.

La recíproca lejanía, en ocasiones desconfianza e incluso abierta o sutil desconsideración que rige con más frecuencia de la deseable entre los diferentes profesionales pueden ser, si no desterradas, sí al menos muy reducidas. La lealtad, la buena fe, el respeto y consideración mutuos, junto a unos estándares mínimos de cordialidad, han de inspirar las relaciones entre cuantos trabajamos en la Administración de Justicia. A la promoción de esos valores –lealtad, respeto, buena fe- pretende responder el Código que habría de alcanzar sus fines no coactivamente, sino mediante la autoridad y prestigio que le vendrían dadas por las instituciones implicadas en su elaboración y el acierto de sus propuestas.

Tal Código no quiere sustituir en absoluto al régimen disciplinario de las distintas profesiones. Pretende informar campos donde no llega ni debe llegar esa rama sancionadora. Hay que insistir en su carácter puramente promocional.

Para   alcanzar   esos   objetivos   –poco   a   poco   informar   la   práctica cotidiana  de  la  labor  de  todos  los  profesionales  (jueces,  abogados,  fiscales, procuradores,    peritos…)-    es    necesario    implicar    al    mayor    número    de instituciones afectadas en su elaboración y posterior implementación. El Foro de la Justicia por su carácter amplio y abierto constituye un marco adecuado para ese primer impulso. A esos fines se presenta un texto concreto que sirva de base para una redacción más definitiva. Se trataría de buscar la implicación y el posterior apoyo o respaldo de las Instituciones afectadas (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejo General de la Abogacía, Consejo General de Procuradores, …), así como de organizaciones o asociaciones relacionadas con la Administración de Justicia, algunas de las cuales conocen ya el proyecto y han participado en sesiones de trabajo.

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Se piensa que ha de avanzarse paulatinamente. Por tanto se ha buscado en un principio una serie de recomendaciones muy concretas, huyendo de la exhaustividad o de principios excesivamente vaporosos. No se renuncia sin embargo al enriquecimiento progresivo de ese Código a la vista de la experiencia. Pero se entiende que es preferible arrancar con un texto menos ambicioso para ir midiendo y sopesando logros y plantear nuevos campos o materias. El texto está abierto.

Tampoco se quiere sustituir a los Códigos deontológico ni hacer una recopilación de éstos. El texto tiene un carácter transversal para incidir en lo que son las relaciones procesales de los distintos profesionales en cuanto intervinientes en el proceso, orillando otras facetas de la actividad profesional que sí son contempladas en los códigos deontológicos.

Los pasos a seguir a partir de este momento, sería la redacción definitiva recabando las opiniones de tales instituciones. En su caso, la plasmación de una memoria explicativa de cada uno de los puntos, y posteriormente su amplia publicitación.

Quedaría para un momento posterior estudiar sí sería viable y conveniente instaurar una Comisión interinstitucional de seguimiento a la que se pudiesen hacer llegar las quejas y cuyas funciones se limitarían a apuntar criterios en relación a las quejas (con abstracción completa de elementos identificativos de los profesionales u órganos afectados), y en su caso interpretar, actualizar, enriquecer y revisar periódicamente el Código.

Los puntos concretos que inicialmente hemos incluido en el Código de Comportamiento son los siguientes:

COMPORTAMIENTOS CONSIDERADOS COMO NECESARIOS Y EXIGIBLES

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SOBRE LOS RETRASOS E INCIDENCIAS EN LOS SEÑALAMIENTOS

    1.  Es necesario que los señalamientos se hagan en términos razonables, siendo reprobable la práctica de señalar actos con horarios manifiestamente
      1. Buena práctica es señalar los asuntos complicados al final de la jornada y pensar previamente la duración racionalmente estimada del acto señalado para que no se acumulen retrasos.
    2. Que se cumplan los horarios de los señalamientos y en caso de no hacerse que se den explicaciones por ello.
      1. Una práctica aconsejable sería la revisión por el Juzgado de las citaciones giradas con unos días de adelanto para evitar suspensiones de última hora.
      2. Si se ha señalado con racionalidad, los señalamientos tienen más posibilidades de cumplirse pero para el caso de que existan retrasos se deberá explicar cortésmente las causas a todas las personas afectadas.
    3. Se procurará transmitir a indicación del órgano judicial, a las personas convocadas para señalamientos posteriores, el retraso mínimo aproximado con que se iniciarán los siguientes.
      1. En cada mañana mientras se celebran los actos señalados que se extienden más allá de lo previsto, acumulan retrasos para los siguientes, por lo que constituiría una práctica muy recomendable indicar a los profesionales y personas asistentes cual sería la hora estimada real del comienzo del acto para ellos señalado, de forma que puedan realizar otras gestiones.
    4. Que se comunique por todos los profesionales, con la mayor urgencia posible, al Tribunal y al resto de profesionales intervinientes, la existencia de posibles causas de suspensión de la actuación judicial fijada.
      1. Se trataría de que con independencia de que el Juzgado envíe las comunicaciones oficiales pertinentes, todo profesional tenga la deferencia de dirigirse a los restantes comunicándoles su solicitud de suspensión, así como a las personas sobre las que él tiene comunicación por intervenir en el procedimiento a instancia suya. En igual sentido se reflejan los dos siguientes enunciados:
        1. Los profesionales intervinientes en el proceso que conozcan las incidencias o cambios de señalamientos, comunicarán inmediatamente con sus clientes, peritos y testigos, notificándoles los cambios de señalamiento, explicándole las razones e informándoles de las actuaciones futuras previsibles.
        2. El Juzgado realizará, sin perjuicio de las comunicaciones legales que correspondan, avisos de cortesía a todos los intervinientes implicados, por los medios más rápidos, sobre las incidencias en los señalamientos o en el.
  • SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES 
    1. Racionalización de los tiempos destinados a alegatos: las partes consensuaran con el Tribunal el tiempo necesario para sus exposiciones
    2. Todos los profesionales intervinientes en un procedimiento judicial deberán proceder entre sí con corrección y urbanidad, fomentando la aproximación cortés entre las partes, evitando familiaridades.
  • OTROS ASUNTOS
    1. Sería deseable conseguir la máxima accesibilidad a las actuaciones judiciales por parte de los profesionales intervinientes en un procedimiento. Para ello resulta loable el esfuerzo que los funcionarios del juzgado y los demás profesionales realicen para conseguir tal propósito.
    2. Que las conciliaciones, especialmente en la jurisdicción social, se intente por el juez con interés y cortesía pero sin forzar la solución, evitando generar la apariencia de presión.
    3. Es obligación de los profesionales intervinientes en un procedimiento, informar a sus clientes respecto de la forma de comportarse en una actuación
    4. Sin perjuicio del seguimiento de los cauces procesales, y con el fin de fortalecer los mismos, resulta muy positivo fomentar el diálogo entre los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial. Se procurará que, en la forma de materializar ese diálogo, no se perturbe la apariencia de imparcialidad.
    5. El juez mantendrá la más exquisita pasividad en las conversaciones conducentes a una eventual conformidad en un juicio penal. Constituye buena práctica el evitar realizar dichas conversaciones en presencia del Juez.